Luego del fallecimiento del presidente Hugo Chávez, queda esta incógnita para el pueblo venezolano y la comunidad internacional. Pero, ¿Qué dice la constitución venezolana? ¿Quién será el nuevo mandatario?

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En el mes de diciembre del 2012, Chávez pidió a sus seguidores venezolanos, lo siguiente: “Si algo ocurriera que me inhabilitara de alguna manera, Nicolás Maduro en esa situación debe concluir como manda la Constitución el periodo”… “ustedes elijan a Maduro como presidente de la República, se los pido desde mi corazón”

A pesar de esto el vicepresidente Nicolás Maduro no puede asumir el cargo debido a que el fallecimiento de Hugo Chávez se produjo antes de que pudiera asumir el nuevo periodo presidencial.

Pero, ¿Qué menciona la Constitución de Venezuela en estos casos? El procedimiento se halla en sus artículos 229 y 233, los mismos que detallamos a continuación:

Artículo 229 (En referencia al caso de Nicolás Maduro):

…”no podrá ser elegido Presidente(a) de la República quien esté en ejercicio del cargo de Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) (…), en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección”.

Artículo 233:

“Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato”.

“Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional ” El actual presidente de la Asamblea Venezolana es Diosdado Cabello.

Además el artículo menciona lo siguiente:

“Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente(a), se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva”. En este caso sería Nicolás Maduro.

“Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar el mismo”.

Debemos recalcar que los 30 días a los que se hace referencia en la Constitución, son el plazo para anunciar oficialmente las elecciones y luego de esa fecha los comicios electorales deberán realizarse en un tiempo de 90 días.

Se viene un nuevo proceso electoral lleno de cambios para el pueblo venezolano. ¿Cuál será su decisión?, ¿Continuarán apoyando al Gobierno Chavista o se inclinarán por una nueva tendencia política? Déjanos saber tu opinión.

 

Nicolás Maduro anuncia la muerte de Hugo Chávez: